Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- Investigación Penal Preparatoria
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 TÍTULO 3
- Clausura
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  ARTICULO 360 .-CLAUSURA Y NOTIFICACION. La investigación penal quedará clausurada cuando se dicte el decreto de remisión a juicio o quede firme el auto que lo ordene. 
Cuando el Tribunal de juicio tuviere asiento en otro lugar, aquellas resoluciones serán notificadas a las partes y defensores, quienes deberán constituir nuevo domicilio. 
Ver articulos:   357  -  358  -  359  - 360   -  361  -  361 bis -  362  -  363  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
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