Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- Investigación Penal Preparatoria
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 TÍTULO 1
- Procedimiento
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 CAPÍTULO 3
 - Actos de la Policía Judicial
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  ARTICULO 325 .-PROHIBICIONES . Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial no podrán abrir la correspondencia que resguarden o hubieran secuestrado por orden de autoridad judicial competente, sino que la remitirán intacta a ésta. Sin embargo, en los casos urgentes podrán ocurrir a la más inmediata, la que autorizará la apertura si lo creyere oportuno. 
Tampoco podrán difundir a los medios de prensa los nombres y fotografías de las personas investigadas como participantes de un hecho, salvo que mediare expresa autorización del órgano judicial competente (Constitución Provincial, artículo 19 incs. 2 y 12 y artículo 50). 
Ver articulos:   322  -  323  -  324  - 325   -  326  -  327  -  328  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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