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CAPÍTULO 3 - Actos de la Policí­a Judicial >


ARTICULO 325 .-PROHIBICIONES . Los oficiales y auxiliares de la Policí­a Judicial no podrán abrir la correspondencia que resguarden o hubieran secuestrado por orden de autoridad judicial competente, sino que la remitirán intacta a ésta. Sin embargo, en los casos urgentes podrán ocurrir a la más inmediata, la que autorizará la apertura si lo creyere oportuno.
Tampoco podrán difundir a los medios de prensa los nombres y fotografí­as de las personas investigadas como participantes de un hecho, salvo que mediare expresa autorización del órgano judicial competente (Constitución Provincial, artí­culo 19 incs. 2 y 12 y artí­culo 50).


Ver articulos: 322 - 323 - 324 - 325 - 326 - 327 - 328 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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