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LIBRO SEGUNDO - Investigación Penal Preparatoria >>

TÍTULO 1 - Procedimiento >>

CAPÍTULO 3 - Actos de la Policí­a Judicial >


ARTICULO 321 .-FUNCION . La Policí­a Judicial por orden de autoridad competente o, en casos de urgencia, por denuncia o iniciativa propia, deberá investigar los delitos de acción pública, impedir que los cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento. Si el delito fuere de acción pública dependiente de instancia privada, sólo deberá proceder cuando reciba la denuncia prevista por el artí­culo 6.


Ver articulos: 318 - 319 - 320 - 321 - 322 - 323 - 324 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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