Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- Investigación Penal Preparatoria
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 TÍTULO 1
- Procedimiento
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 CAPÍTULO 1
 - Disposiciones generales
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  ARTICULO 301 .-- PROCEDENCIA Y TITULARIDAD . Los delitos de acción pública serán investigados con arreglo a las disposiciones del presente Título. 
La investigación penal preparatoria será practicada por el Fiscal de Instrucción (328 y ss.) y sólo en el caso previsto en el artículo 340 estará a cargo del Juez de Instrucción. 
Ver articulos:   298  -  299  -  300  - 301   -  302  -  303  -  304  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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