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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

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CAPÍTULO 1 - Jurisdicción >


ARTICULO 30 .-JURISDICCIONES COMUNES . Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción provincial y otro correspondiente a la jurisdicción de otra provincia, primero será juzgado en Córdoba, si el delito imputado aquí­ fuere de mayor gravedad. Del mismo modo se procederá en caso de delitos conexos.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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