Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 7
- Coerción personal
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 CAPÍTULO 2
 - Medidas de coerción
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  ARTICULO 280 .-RECUPERACION DE LA LIBERTAD. En los casos de aprehensión en flagrancia o detención, se dispondrá la libertad del imputado, cuando: 
1) Con arreglo al hecho que apareciere ejecutado, hubiere correspondido proceder por simple citación (271, primera parte). 
2) La privación de la libertad hubiera sido dispuesta fuera de los supuestos autorizados en este Código. 
3) No se encontrare mérito para dictar la prisión preventiva. 
Ver articulos:   277  -  278  -  279  - 280   -  281  -  282  -  283  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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