Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 7
- Coerción personal
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 CAPÍTULO 1
 - Reglas generales
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  ARTICULO 268 .-SITUACION DE LIBERTAD . Con las limitaciones dispuestas por este Código, toda persona a quien se le atribuya la participación en un delito permanecerá en libertad durante el proceso. A tal fin deberá: 
1) Prestar caución, salvo los casos de suma pobreza o que se considere innecesaria. 
2) Fijar y mantener un domicilio. 
3) Permanecer a disposición del órgano judicial y concurrir a todas las citaciones que se le formulen. 
4) Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. 
Asimismo, podrá imponérsele la obligación de no ausentarse de la ciudad o población en que reside, no concurrir a determinados sitios, presentarse a la autoridad los días que fije, o de someterse al cuidado o vigilancia de la persona o institución que se designe, quien informará periódicamente a la autoridad judicial competente. 
Ver articulos:   265  -  266  -  267  - 268   -  269  -  270  -  271  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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