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LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 6 - Actos procesales >>

CAPÍTULO 10 - Declaración del imputado >


ARTICULO 262 .-DECLARACION SOBRE El HECHO. Cuando el imputado manifieste que quiere declarar, se lo invitará a expresar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los hechos, y a indicar las pruebas que estime oportunas. Su declaración se hará constar con sus propias palabras.
Después de esto, se dirigirá al indagado las preguntas que se estime convenientes. El Ministerio Público y el defensor podrán ejercer las facultades que acuerda el artí­culo 311.
El declarante podrá dictar las respuestas.
Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que ellos desaparezcan.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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