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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 6 - Actos procesales >>

CAPÍTULO 9 - Medios de prueba >

Sección Sexta - Peritos >>


ARTICULO 239 .-CONSERVACION DE OBJETOS . El órgano judicial y los peritos procurarán que las cosas a examinar sean en lo posible conservadas, de modo que la pericia pueda repetirse.
Si fuera necesario destruir o alterar los objetos analizados o hubiere discrepancias sobre el modo de conducir las operaciones, los peritos deberán informar antes de proceder.


Ver articulos: 236 - 237 - 238 - 239 - 240 - 241 - 242 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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