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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

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ARTICULO 235 .-EXCUSACION Y RECUSACION . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo anterior, son causas legales de excusación y recusación de los peritos, las establecidas para los jueces.
El incidente será resuelto por el Tribunal o el Fiscal de Instrucción según corresponda, oí­do el interesado y previa averiguación sumaria, sin recurso alguno.


Ver articulos: 232 - 233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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