Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 6
- Actos procesales
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 CAPÍTULO 9
 - Medios de prueba
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 Sección Quinta
- Testigos
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  ARTICULO 227 .-FORMA DE DECLARACION . Antes de comenzar la declaración, los testigos serán instruidos acerca de la pena de falso testimonio y prestarán juramento, bajo pena de nulidad, con excepción de los menores de 16 años y de los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo. 
Inmediatamente, se interrogará separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado, edad, profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés por las partes, y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad. 
Si el testigo pudiera abstenerse de declarar, se le deberá advertir, bajo pena de nulidad, que goza de dicha facultad, lo que se hará constar. 
A continuación se le interrogará sobre el hecho, si corresponde, de acuerdo con el artículo 132. 
Para cada declaración se labrará acta con arreglo a los artículos 134 y 135. 
Ver articulos:   224  -  225  -  226  - 227   -  228  -  229  -  230  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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