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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

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ARTICULO 220 .-FACULTAD DE ABSTENCION . Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo, o persona con quien convive en aparente matrimonio.


Ver articulos: 217 - 218 - 219 - 220 - 221 - 221 - 222 - 223 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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