Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
   >>  
 TÍTULO 2
- Acciones
   >>  
 CAPÍTULO 1
 - Acción Penal
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 Sección Tercera
- Excepciones
 >>   
  ARTICULO 21 .-FALTA DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA . Si se admitiere la falta de jurisdicción o de competencia, excepción que deberá ser resuelta antes que las demás, se procederá conforme a los artículos 41 o 45. 
Ver articulos:   18  -  19  -  20  - 21   -  22  -  23  -  24  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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