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ARTICULO 182 .-- TERMINOS PERENTORIOS Y FATALES. Los términos perentorios son improrrogables salvo las excepciones previstas en la ley.
Si el imputado estuviere privado de su libertad serán fatales los términos de los Artí­culos 337, 346 y 361. En este último supuesto, el término se fija en treinta dí­as que se computará a partir de la recepción del proceso.
En casos de acumulación de procesos por conexión, los términos fatales correrán independientemente para cada causa a partir de la respectiva acumulación.
Dichos términos no se computarán, en ningún caso, durante el tiempo de diligenciamiento de prueba fuera de la circunscripción, incidentes, recursos o mientras el Tribunal no esté integrado.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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