Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 6
- Actos procesales
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 CAPÍTULO 7
 - Términos
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  ARTICULO 182 .-- TERMINOS PERENTORIOS Y FATALES. Los términos perentorios son improrrogables salvo las excepciones previstas en la ley. 
Si el imputado estuviere privado de su libertad serán fatales los términos de los Artículos 337, 346 y 361. En este último supuesto, el término se fija en treinta días que se computará a partir de la recepción del proceso. 
En casos de acumulación de procesos por conexión, los términos fatales correrán independientemente para cada causa a partir de la respectiva acumulación. 
Dichos términos no se computarán, en ningún caso, durante el tiempo de diligenciamiento de prueba fuera de la circunscripción, incidentes, recursos o mientras el Tribunal no esté integrado. 
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 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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