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LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 6 - Actos procesales >>

CAPÍTULO 6 - Notificaciones, citaciones y vistas >


ARTICULO 177 .-- NOTIFICACION . Cuando no se encontrare a la persona a quien se deba correr vista, la resolución será notificada conforme al artí­culo 165. El término correrá desde el dí­a hábil siguiente.


Ver articulos: 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 179 - 180 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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