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CAPÍTULO 4 - Actos y resoluciones del Ministerio Público >


ARTICULO 155 .- QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA. Vencido el término para formular un requerimiento o dictar un decreto, el interesado podrá proceder conforme lo dispuesto en el artí­culo 146, denunciando el retardo al Fiscal de la Cámara de Acusación o al Fiscal General, según la omisión fuese de un Fiscal de Instrucción, Correccional o de Cámara, respectivamente.
Estos funcionarios procederán en la forma establecida en el segundo párrafo del Artí­culo 146.


Ver articulos: 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 - 158 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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