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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 6 - Actos procesales >>

CAPÍTULO 3 - Actos y resoluciones jurisdiccionales >


ARTICULO 144 .- TÉRMINO . Los Tribunales dictarán los decretos el dí­a en que los expedientes sean puestos a despacho; los autos, dentro de los cinco dí­as, salvo que se disponga otra cosa; las sentencias, en las oportunidades especialmente previstas.


Ver articulos: 141 - 142 - 143 - 144 - 145 - 146 - 147 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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