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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 6 - Actos procesales >>

CAPÍTULO 2 - Actas >


ARTICULO 136 .-TESTIGO DE ACTUACION . No podrán ser testigos de actuación los menores de 16 años, los dementes, y los que se encuentren en estado de ebriedad.


Ver articulos: 133 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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