Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 6
- Actos procesales
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 CAPÍTULO 1
 - Disposiciones generales
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  ARTICULO 129 .-FECHA . Para fechar un acto deberán consignarse el lugar, día, mes y año en que se cumpliere. La hora será indicada sólo cuando la ley lo exija. 
Si la fecha fuere requerida bajo pena de nulidad, ésta sólo podrá ser declarada cuando aquélla, en virtud de los elementos del acto o de otros conexos, no pueda establecerse con certeza. 
Ver articulos:   126  -  127  -  128  - 129   -  130  -  131  -  132  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
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