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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 5 - Partes y defensores >>

CAPÍTULO 5 - Citación en garantí­a del asegurador >


ARTICULO 115 .-DERECHO . El actor civil, el imputado y demandado civil asegurados, podrán pedir la citación en garantí­a del asegurador de los dos últimos.


Ver articulos: 112 - 113 - 114 - 115 - 116 - 117 - 118 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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