Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 5
- Partes y defensores
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 CAPÍTULO 4
 - Demandado Civil
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  ARTICULO 111 .-NULIDAD . Será nula esta citación cuando adolezca de omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del demandado civil, restringiéndole la audiencia o la prueba. 
La nulidad no influirá en la marcha del proceso ni impedirá el ejercicio ulterior de la acción ante la jurisdicción civil. 
Ver articulos:   108  -  109  -  110  - 111   -  112  -  113  -  114  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
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