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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - DE LAS PENAS >>

ARTICULO 9

- La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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