Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IX
- CONCURSO DE DELITOS
>>
ARTICULO 55
Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.928 B.O. 10/9/2004)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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