Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XII
- DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
>>
Capítulo II
- Falsificación de sellos, timbres y marcas
> ARTICULO 290
Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que hiciere desaparecer de cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas, a que se refieren los artículos anteriores, el signo que indique haber ya servido o sido inutilizado para el objeto de su expedición.-
El que a sabiendas usare, hiciere usar o pusiere en venta estos sellos, timbres, etc., inutilizados, será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos.
Ver articulos: 287 - 288 - 289 - 290 - 291 - 292 - 293 - 293 bis -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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