Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo VII
- Malversación de caudales públicos
> ARTICULO 263
Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
Ver articulos: 260 - 261 - 262 - 263 - 264 - 265 - 266 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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