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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO VII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA >>

Capí­tulo I - Incendios y otros estragos > ARTICULO 187

Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.


Ver articulos: 184 - 185 - 186 - 187 - 188 - 189 - 189 bis - 189 ter - 190 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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