Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VII
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
>>
Capítulo I
- Incendios y otros estragos
> ARTICULO 187
Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
Ver articulos: 184 - 185 - 186 - 187 - 188 - 189 - 189 bis - 189 ter - 190 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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