Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.957   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO II
- De los actos jurídicos
   >>  
 CAPITULO I
 - De la simulación en los actos jurídicos
 >   
  ARTICULO 957 .- La simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito.
 Ver Comentario de Velez del Art.957  
Ver articulos:   954  -  955  -  956  - 957   -  958  -  959  -  960  -
El articulo-957, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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