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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.957

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO II - De los actos jurí­dicos >>

CAPITULO I - De la simulación en los actos jurí­dicos >


ARTICULO 957 .- La simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito.
Ver Comentario de Velez del Art.957

Ver articulos: 954 - 955 - 956 - 957 - 958 - 959 - 960 -



El articulo-957, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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