Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.952   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO II
- De los actos jurídicos
   >>  
  ARTICULO 952 .- La existencia de las disposiciones de última voluntad comenzará el día en que fallecieren los respectivos disponentes, o en que la ley presumiese que hubiesen fallecido (artículo 117).
 Ver Comentario de Velez del Art.952  
Ver articulos:   949  -  950  -  951  - 952   -  953  -  954  -  955  -
El articulo-952, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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