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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.936

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO I - De los hechos >>

CAPITULO III - De los hechos producidos por la fuerza y el temor >


ARTICULO 936 .- Habrá falta de libertad en los agentes, cuando se emplease contra ellos una fuerza irresistible.
Ver Comentario de Velez del Art.936

Ver articulos: 933 - 934 - 935 - 936 - 937 - 938 - 939 -



El articulo-936, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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