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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.932

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO I - De los hechos >>

CAPITULO II - De los hechos producidos por dolo >


ARTICULO 932 .- Para que el dolo pueda ser medio de nulidad de un acto es preciso la reunión de las circunstancias siguientes:

1° Que haya sido grave;

2° Que haya sido la causa determinante de la acción;

3° Que haya ocasionado un daño importante;

4° Que no haya habido dolo por ambas partes.
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Ver articulos: 929 - 930 - 931 - 932 - 933 - 934 - 935 -



El articulo-932, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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