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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.920

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO I - De los hechos >>


ARTICULO 920 .- La expresión de la voluntad puede resultar igualmente de la presunción de la ley en los casos que expresamente lo disponga.
Ver Comentario de Velez del Art.920

Ver articulos: 917 - 918 - 919 - 920 - 921 - 922 - 923 -



El articulo-920, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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