Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.920
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
TITULO I
- De los hechos
>>
ARTICULO 920 .- La expresión de la voluntad puede resultar igualmente de la presunción de la ley en los casos que expresamente lo disponga.
Ver Comentario de Velez del Art.920
Ver articulos: 917 - 918 - 919 - 920 - 921 - 922 - 923 -
El articulo-920, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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