Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.845
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO XIX
- De las transacciones
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CAPITULO II
- Del objeto de las transacciones
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ARTICULO 845 .- No se puede transigir sobre contestaciones relativas a la patria potestad, o a la autoridad del marido, ni sobre el propio estado de familia, ni sobre el derecho a reclamar el estado que corresponda a las personas, sea por filiación natural, sea por filiación legítima.
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Ver articulos: 842 - 843 - 844 - 845 - 846 - 847 - 848 -
El articulo-845, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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