menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.83

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO V - De las pruebas del nacimiento de las personas >>


ARTICULO 83 .-De los extranjeros en el país de su nacionalidad, o en otro país extranjero, por el modo del artículo anterior.
Ver Comentario de Velez del Art.83

Ver articulos: 80 - 81 - 82 - 83 - 84 - 85 - 86 -



El articulo-83, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario