Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.83
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO V
- De las pruebas del nacimiento de las personas
>>
ARTICULO 83 .-De los extranjeros en el país de su nacionalidad, o en otro país extranjero, por el modo del artículo anterior.
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Ver articulos: 80 - 81 - 82 - 83 - 84 - 85 - 86 -
El articulo-83, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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