menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.801

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XVII - De la novación >>


ARTICULO 801 .- La novación es la transformación de una obligación en otra.
Ver Comentario de Velez del Art.801

Ver articulos: 798 - 799 - 800 - 801 - 802 - 803 - 804 -



El articulo-801, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario