Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.690
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO XIII
- De las obligaciones simplemente mancomunadas
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ARTICULO 690 .- La obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola prestación, es obligación mancomunada, que puede ser o no solidaria.
Ver Comentario de Velez del Art.690
Ver articulos: 687 - 688 - 689 - 690 - 691 - 692 - 693 -
El articulo-690, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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