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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.690

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO XIII - De las obligaciones simplemente mancomunadas >>


ARTICULO 690 .- La obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola prestación, es obligación mancomunada, que puede ser o no solidaria.
Ver Comentario de Velez del Art.690

Ver articulos: 687 - 688 - 689 - 690 - 691 - 692 - 693 -



El articulo-690, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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