Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.6
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO I
- De las leyes
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ARTICULO 6 .-La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras será juzgada por las leyes de este Código, aún cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero.
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El articulo-6, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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