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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.517

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO II - De las obligaciones naturales >>


ARTICULO 517 .- La ejecución parcial de una obligación natural no le da el carácter de obligación civil; tampoco el acreedor puede reclamar el pago de lo restante de la obligación.
Ver Comentario de Velez del Art.517

Ver articulos: 514 - 515 - 516 - 517 - 518 - 519 - 520 -



El articulo-517, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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