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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.510

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO I - De la naturaleza y origen de las obligaciones >>


ARTICULO 510 .- En las obligaciones recíprocas, el uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva.
Ver Comentario de Velez del Art.510

Ver articulos: 507 - 508 - 509 - 510 - 511 - 512 - 513 -



El articulo-510, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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