Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.494
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO XIV
- Del Ministerio Público de Menores
>>
ARTICULO 494 .- Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de menores.
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Ver articulos: 491 - 492 - 493 - 494 - 495 - 496 - 497 -
El articulo-494, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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