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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.494

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XIV - Del Ministerio Público de Menores >>


ARTICULO 494 .- Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de menores.
Ver Comentario de Velez del Art.494

Ver articulos: 491 - 492 - 493 - 494 - 495 - 496 - 497 -



El articulo-494, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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