Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.445
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
ARTICULO 445 .- Si el juez, por los informes del tutor, resolviese que continúe la sociedad, autorizará al tutor para hacer las veces del socio fallecido de que el pupilo es sucesor.
Ver Comentario de Velez del Art.445
Ver articulos: 442 - 443 - 444 - 445 - 446 - 447 - 448 -
El articulo-445, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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