Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.406
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO IX
- Del discernimiento de la tutela
>>
ARTICULO 406 .- Para discernirse la tutela, el tutor nombrado o confirmado por el juez, debe asegurar bajo juramento el buen desempeño de su administración.
Ver Comentario de Velez del Art.406
Ver articulos: 403 - 404 - 405 - 406 - 407 - 408 - 409 -
El articulo-406, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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