Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.4047
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION TERCERA
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
TITULO COMPLEMENTARIO
- De la aplicación de las leyes civiles
>>
ARTICULO 4047 .- Las leyes nuevas sobre el poder y facultades de los maridos se aplican aun a los casados antes de su publicación.
Ver Comentario de Velez del Art.4047
Ver articulos: 4044 - 4045 - 4046 - 4047 - 4048 - 4049 - 4050 -
El articulo-4047, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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