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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.4040

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO II - De la prescripción de las acciones en particular >>


ARTICULO 4040 .- Se prescribe también por seis meses, la acción del comprador para rescindir el contrato, o pedir indemnización de la carga o servidumbre no aparente que sufra la cosa comprada y de que no se hizo mención en el contrato.
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Ver articulos: 4037 - 4038 - 4039 - 4040 - 4041 - 4042 - 4043 -



El articulo-4040, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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