Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.4040
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION TERCERA
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
TITULO II
- De la prescripción de las acciones en particular
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ARTICULO 4040 .- Se prescribe también por seis meses, la acción del comprador para rescindir el contrato, o pedir indemnización de la carga o servidumbre no aparente que sufra la cosa comprada y de que no se hizo mención en el contrato.
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Ver articulos: 4037 - 4038 - 4039 - 4040 - 4041 - 4042 - 4043 -
El articulo-4040, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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