Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.4034   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO 
 >>   
  TITULO II
- De la prescripción de las acciones en particular
   >>  
  ARTICULO 4034 .- La acción de injuria hecha al difunto, para pedir la revocación de un legado o donación, se prescribe por un año, contado desde el día en que la injuria se hizo, o desde que llegó al conocimiento de los herederos.
 Ver Comentario de Velez del Art.4034  
Ver articulos:   4031  -  4032  -  4033  - 4034   -  4035  -  4036  -  4037  -
El articulo-4034, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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