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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.4018

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>

CAPITULO IV - De la prescripción liberatoria >


ARTICULO 4018 .- El acreedor no puede deferir el juramento al deudor ni a sus herederos, sobre si sabe o no que la deuda no ha sido pagada.
Ver Comentario de Velez del Art.4018

Ver articulos: 4015 - 4016 - 4016 bis - 4017 - 4018 - 4019 - 4020 - 4021 -



El articulo-4018, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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