Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.4005   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO 
 >>   
  TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
   >>  
 CAPITULO III
 - De la prescripción para adquirir
 >   
  ARTICULO 4005 .- El sucesor particular de buena fe puede prescribir, aunque la posesión de su autor hubiese sido de mala fe.
Cuando el sucesor particular es de mala fe. La buena fe de su autor no lo autoriza para prescribir. Puede unir su posesión a la de su autor, si las dos posesiones son legales.
 Ver Comentario de Velez del Art.4005  
Ver articulos:   4002  -  4003  -  4004  - 4005   -  4006  -  4007  -  4008  -
El articulo-4005, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario