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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.4005

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>

CAPITULO III - De la prescripción para adquirir >


ARTICULO 4005 .- El sucesor particular de buena fe puede prescribir, aunque la posesión de su autor hubiese sido de mala fe.

Cuando el sucesor particular es de mala fe. La buena fe de su autor no lo autoriza para prescribir. Puede unir su posesión a la de su autor, si las dos posesiones son legales.
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El articulo-4005, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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