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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3990

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>

CAPITULO II - De la interrupción de la prescripción >


ARTICULO 3990 .- La interrupción de la prescripción aprovecha al propietario, aunque no sea por hecho suyo, sino por el de un tercero, que el poseedor ha sido privado de la posesión por más de una año.
Ver Comentario de Velez del Art.3990

Ver articulos: 3987 - 3988 - 3989 - 3990 - 3991 - 3992 - 3993 -



El articulo-3990, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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