Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3969
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION TERCERA
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
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CAPITULO I
- De la suspensión de la prescripción
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ARTICULO 3969 .- La prescripción no corre entre cónyuges, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente.
(Artículo sustituido por art. 34 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
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El articulo-3969, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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