Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3921
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION SEGUNDA
CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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CAPITULO III
- Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles
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ARTICULO 3921 .- Los créditos privilegiados que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit entre los créditos no privilegiados.
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Ver articulos: 3918 - 3919 - 3920 - 3921 - 3922 - 3923 - 3924 -
El articulo-3921, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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