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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3921

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>

TITULO I - De la preferencia de los créditos >>

CAPITULO III - Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles >


ARTICULO 3921 .- Los créditos privilegiados que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit entre los créditos no privilegiados.
Ver Comentario de Velez del Art.3921

Ver articulos: 3918 - 3919 - 3920 - 3921 - 3922 - 3923 - 3924 -



El articulo-3921, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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