Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3911   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN 
 >>   
  TITULO I
- De la preferencia de los créditos
   >>  
 CAPITULO III
 - Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles
 >   
  ARTICULO 3911 .- Las sumas debidas por semillas o por gastos de la cosecha son preferidas al crédito del locador o arrendador de la heredad, sobre el precio de la cosecha.
 Ver Comentario de Velez del Art.3911  
Ver articulos:   3908  -  3909  -  3910  - 3911   -  3912  -  3913  -  3914  -
El articulo-3911, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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